CONOCIENDO NUESTRA LEGISLACIÓN
Ordenanza de Convivencia Ciudadana
Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas N°00164 09 de octubre de 2006
Título I
Disposiciones Generales
Capítulo I
Del Objeto de la Ordenanza
Objeto
Artículo 1. El Objeto de esta Ordenanza es regular y
consolidar las bases de la convivencia ciudadana, entendida ésta como el comportamiento cívico y el respeto a la vida
colectiva pacífica, a los derechos y deberes de los ciudadanos y ciudadanas en
su relación mutua y en su interrelación con los espacios públicos y privados
del Distrito Metropolitano de Carcas bajo los principios constitucionales de
igualdad social, seguridad y respeto.
Ámbito de Aplicación
Artículo 2. La presente Ordenanza se aplicará en la
Jurisdicción de Distrito Metropolitano de Caracas, en toda su extensión
territorial, y quedan obligados a su cumplimiento las personas naturales y
jurídicas con independencia del ámbito jurídico-administrativo del lugar donde
tenga su domicilio.
Título II
Mecanismos de Participación Ciudadana
Capítulo II
De los Mecanismos de Participación Ciudadana
Contraloría Social
Artículo 4. La Contraloría Social se reconoce como
autoridad legal autónoma, constitucionalista y representativa del pueblo
soberano que forma parte de las estructuras sociales no gubernamentales
debidamente organizadas; ante lo cual,
todas las organizaciones oficiales y privadas, así como los ciudadanos y
ciudadanas, deben total acatamiento y respeto acorde a las atribuciones que le
confiere la Constitución de la República Bolivariana, Leyes y demás
disposiciones que ordenan el Estado de Derecho.
Toda persona podrá ejercer la Contraloría Social, bajo el
principio de participación protagónica y corresponsabilidad, en la aplicación
de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza.
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