domingo, 14 de octubre de 2012

CONOCIENDO NUESTRA LEGISLACIÓN



COMITÉ SEGURIDAD Y DEFENSA INTEGRAL CONSEJO COMUNAL “LOS CHAGUARAMOS”
 
CONOCIENDO NUESTRA LEGISLACIÓN
 
Ordenanza de Convivencia Ciudadana
Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas N°00164 09 de octubre de 2006
Título I
Disposiciones Generales
Capítulo I
Del Objeto de la Ordenanza

Objeto
Artículo 1. El Objeto de esta Ordenanza es regular y consolidar las bases de la convivencia ciudadana, entendida ésta como el  comportamiento cívico y el respeto a la vida colectiva pacífica, a los derechos y deberes de los ciudadanos y ciudadanas en su relación mutua y en su interrelación con los espacios públicos y privados del Distrito Metropolitano de Carcas bajo los principios constitucionales de igualdad social, seguridad y respeto.
Ámbito de Aplicación
Artículo 2. La presente Ordenanza se aplicará en la Jurisdicción de Distrito Metropolitano de Caracas, en toda su extensión territorial, y quedan obligados a su cumplimiento las personas naturales y jurídicas con independencia del ámbito jurídico-administrativo del lugar donde tenga su domicilio.

Título II
Mecanismos de Participación Ciudadana
Capítulo II
De los Mecanismos de Participación Ciudadana

Contraloría Social
Artículo 4. La Contraloría Social se reconoce como autoridad legal autónoma, constitucionalista y representativa del pueblo soberano que forma parte de las estructuras sociales no gubernamentales debidamente organizadas;  ante lo cual, todas las organizaciones oficiales y privadas, así como los ciudadanos y ciudadanas, deben total acatamiento y respeto acorde a las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana, Leyes y demás disposiciones que ordenan el Estado de Derecho.
Toda persona podrá ejercer la Contraloría Social, bajo el principio de participación protagónica y corresponsabilidad, en la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza.

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