martes, 30 de octubre de 2012

ORDENANZA DE CONVIVENCIA CIUDADANA


COMITÉ DE SEGURIDAD Y DEFENSA INTEGRAL / COMITÉ DE CULTURA, EDUCACIÓN Y FORMACIÓN CIUDADANA DEL CONSEJO COMUNAL "LOS CHAGUARAMOS"

CONOCIENDO NUESTRAS LEYES

ORDENANZA DE CONVIVENCIA CIUDADANA
Gaceta Oficial n°00164 octubre de 2006

TÍTULO III
CONDUCTAS DE CONVIVENCIA CIUDADANA
                CONVIVENCIA CIUDADANA
Artículo 6.Las siguientes conductas comprenden acciones necesarias para fomentar una buena convivencia entre los ciudadanos en el Distrito Metropolitano de Caracas:

  1.     Los habitantes y transeúntes del Distrito Metropolitano de Caracas, asumirá una conducta de civismo con sus conciudadanos y conciudadanas, evitando cualquier acción o manifestación contraria al respeto a las personas y bienes, la consideración, la tolerancia, el reconocimiento del otro y las buenas costumbres.
  2.     Los ciudadanos y ciudadanas tienen el compromiso de reconocer y aplicar las normas contenidas en esta Ordenanza; así como las disposiciones establecidas en los acuerdos para consolidar las bases de la convivencia ciudadana y contribuir en la medida de lo posible, a dirimir desacuerdos y conflictos surgidos en la interrelación social, aportando soluciones pertinentes y creativas en el ejercicio de su ciudadanía.
  3.     Todos los habitantes y transeúntes del Distrito Metropolitano de Caracas, están obligados a generar una conducta encaminada al mantenimiento y defensa del patrimonio municipal, evitando el deterioro de los espacios públicos de la Jurisdicción del Distrito Metropolitano, ya sea impidiendo la realización de daños o anunciándolo ante la autoridad competente.
  4.     Los ciudadanos y ciudadanas tienen el deber de no alterar el orden ni la tranquilidad pública con escándalos, disturbios ni ruidos perturbadores.
  5.     ceder los asientos de transporte de uso público a mujeres embarazadas, personas con niños o niñas en los brazos, a personas de la tercera edad y condiscapacidad.
  6.     Colocar carteles informativos en lugares visibles en los establecimientos dedicados al servicio de Internet, indicando la prohibición de acceso a páginas con contenido pornográfico y de juego de apuestas.
  7.     No fumar en el interior de las unidades de transporte de uso público.
  8.     evitar escupir, ni lanzar papeles u otros objetos en la vía pública o dentro de las unidades de uso público.
COMITÉ DE SEGURIDAD Y DEFENSA INTEGRAL

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