Por medio de su página web en facebook, www.facebook/codesarme, la
Comisión Presidencial para el Control de Armas, Municiones y Desarme,
informó que: "Los responsables de espectáculos públicos (conciertos,
cines y teatros), de la ejecución de obras de construcción y dueño de
locales donde se expenden bebidas alcohólicas (tascas, bares y
discotecas) deberán implementar al menos 3 mecanismos de seguridad ANTES
DEL 23 DE AGOSTO"
Esta noticia que fue confirmada por la Coordinadora de Prensa de la
Comisión Lic. Agles Blanco, se enmarca dentro de los planes que viene
ejecutando este organo de seguridad del estado en pos de dar una mayor
tranquilidad a la ciudadanía e impedir que personas armadas puedan
ingresar a estos lugares.
Mediante Gaceta oficial número 39.928 del 23 de mayo de 2012, se
emitieron resoluciones que permiten la creación de las denominadas
"Zonas Libres de Armas", en estos lugares ninguna persona puede portar
armas de fuego y municiones, ayudando al control interno, asegurando la
paz y la seguridad ciudadana.
Los dispositivos indicados pueden ser los siguientes:
- Instalación de arco detector de metales
- Implementación de detectores de metales manuales
- Instalación de escaner de rayos X
o
- Realización de cacheo manual personal
- Instalación de circuito cerrado de televisión (cámaras)
- Instalación de equipo de grabación Digital de Video (DVR) para circuito cerrado de televisión (sistema de grabación)
Solo están autorizados para el uso lícito de armas las funcionarias y
los funcionarios de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de los
cuerpos de policía, de los órganos de seguridad ciudadana y demás
organismos de seguridad del Estado, en cumplimiento de sus funciones.
Personal de las empresas de transporte de valores o de seguridad privada
debidamente autorizados y personal de seguridad adscrito a entes,
instituciones, organismos públicos nacionales y sedes diplomáticas
cuando estén en cumplimiento de funciones, debidamente autorizadas por
la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder
Popular para la Defensa.
El incumplimiento de esta resolución autoriza a las funcionarias y los
funcionarios de los órganos y entes competentes en la materia a proceder
al decomiso, registro, custodia y destrucción de las armas y municiones
incautadas. Es de carácter obligatorio para poder conceder licencias de
expendio de licores y realizar espectáculos públicos, sea de forma
permanente o eventual esto sin perjuicio de sanciones derivadas por el
incumplimiento de la norma, el cual será ejecutada por las autoridades
competentes.
Todas las ciudadanas y todos los ciudadanos son corresponsables del
cumplimiento de la medida, debemos exigir su fiel cumplimiento para
coadyuvar a disminuir los índices de violencia e inseguridad.
Recuerda que tiene hasta el 23 de agosto para la ejecución de esta
disposición. Esta debe ser cumplida por todas y todos los responsables y
dueños de estos locales.
Comité de Comunicaciones, Medios Alternativos y Comunitarios.
Comité de Comunicaciones, Medios Alternativos y Comunitarios.
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